Artículo 852 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si transcurriese ese plazo sin haberse hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo y fueren varios los que se presentaren, se substanciarán con una audiencia común a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiere practicando la valorización, para que, en vista de las pruebas rendidas, se discuta la cuestión promovida.
Para dar curso a esta oposición es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan, como base de la objeción al inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.