Artículo 853 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los que dedujeron oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de la oposición, cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere; de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.
Dentro de los tres días siguientes a la audiencia, el juez resolverá lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.