Artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si pasados los plazos que señala el artículo 839, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 113 y 1614 del Código Civil.
La remoción a que se refiere este artículo se substanciará en forma incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.