Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si pasados los plazos que señala el artículo 839, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 113 y 1614 del Código Civil.

La remoción a que se refiere este artículo se substanciará en forma incidental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si pasados los plazos que señala el artículo 839, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 113 y 1614 del Código Civil. La remoción a que se refiere este…

¿Está vigente el artículo 857?

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