Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge y, en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y, dentro de otros tres, resolverá lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.