Artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la falta de herederos de que trata el artículo 1548 del Código Civil, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida, la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a sus legítimos dueños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.