Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la falta de herederos de que trata el artículo 1548 del Código Civil, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida, la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a sus legítimos dueños.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si la falta de herederos de que trata el artículo 1548 del Código Civil, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida, la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en…

¿Está vigente el artículo 861?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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