Artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación, tenga contra la testamentaría o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.