Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interventor tendrá el tres por ciento del importe de los bienes, si no excede de diez mil de salario mínimo general, si excede de esta suma pero no de cincuenta mil días de salario tendrá el uno y medio por ciento sobre el exceso, y si excediere de cincuenta mil días de salario, tendrá el medio por ciento además, sobre la cantidad excedente.

El albacea judicial tendrá el mismo honorario que el interventor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El interventor tendrá el tres por ciento del importe de los bienes, si no excede de diez mil de salario mínimo general, si excede de esta suma pero no de cincuenta mil días de salario tendrá el uno y medio por ciento…

¿Está vigente el artículo 865?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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