Artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cantidades que resulten líquidas se depositarán en inversión a disposición del juzgado, en una institución de crédito a efecto de que genere intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.