Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general del albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.