Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 875 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el que administre, no rinda, dentro de plazo legal, su cuenta mensual, o cuando alguna de las cuentas no fuera aprobada en su totalidad, podrá ser removido de su encargo previo trámite incidental en que se le escuche.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 875 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cuando el que administre, no rinda, dentro de plazo legal, su cuenta mensual, o cuando alguna de las cuentas no fuera aprobada en su totalidad, podrá ser removido de su encargo previo trámite incidental en que se le…

¿Está vigente el artículo 875?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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