Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 884 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aprobada la cuenta general del último albacea, dentro de los quince días siguientes, presentará éste el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo. Si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 884 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Aprobada la cuenta general del último albacea, dentro de los quince días siguientes, presentará éste el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo.…

¿Está vigente el artículo 884?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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