Artículo 885 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será separado de su encargo el albacea en los siguientes casos:
1º Si no presentare el proyecto de partición, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos, o bien dentro del plazo que le hubiera concedido el juez;
2º Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;
3º Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 881 y 883; y 4º Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.
La remoción a que se refiere este artículo se tramitará en incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.