Artículo 891 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la partición de la herencia se ha de guardar la mayor igualdad posible al hacer los lotes o al adjudicar a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
Si no hay acuerdo de los herederos sobre la distribución de los lotes, se sortearán entre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.