Artículo 892 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a un heredero, si éste abona a los otros el exceso de su parte en dinero.
Si los herederos no se ponen de acuerdo en la división o adjudicación, se procederá a la venta de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.