Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 892 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a un heredero, si éste abona a los otros el exceso de su parte en dinero.

Si los herederos no se ponen de acuerdo en la división o adjudicación, se procederá a la venta de la cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 892 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a un heredero, si éste abona a los otros el exceso de su parte en dinero. Si los herederos no se ponen de acuerdo en la división o…

¿Está vigente el artículo 892?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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