Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 893 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la viste de los interesados, en la secretaría, por un plazo de diez días. Vencido éste sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 893 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la viste de los interesados, en la secretaría, por un plazo de diez días. Vencido éste sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará…

¿Está vigente el artículo 893?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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