Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se dedujese una o más oposiciones contra el proyecto, se sustanciarán en una audiencia a la que concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Si concurrieren y no se pusieran de acuerdo, el juez resolverá lo procedente observando lo dispuesto por los artículos 891 y 892.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si se dedujese una o más oposiciones contra el proyecto, se sustanciarán en una audiencia a la que concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar…

¿Está vigente el artículo 894?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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