Artículo 895 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le apliquen en pago, bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.