Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago;
y II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se les garantice legalmente su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.