Artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adjudicación de bienes hereditario se otorgará con las formalidades que, por su cuantía, la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.