Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales:
I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su partición, o de recibir, si falta;
II.- La garantía especial que para la devolución del exceso, constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;
III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido; y VI.- La firma de todos los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.