Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de quinientos días de salario mínimo general.
CAPITULO VII De la tramitación por notarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.