Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de quinientos días de salario mínimo general.

CAPITULO VII De la tramitación por notarios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de quinientos días de salario mínimo general. CAPITULO VII De la tramitación por notarios

¿Está vigente el artículo 899?

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