Artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un juicio sucesorio intestamentario o testamentario iniciado por testamento público, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo, para lo cual exhibirán copia certificada de lo actuado.
Para la transmisión hereditaria de la vivienda de interés social o popular, el notario seguirá, sin requerir de mayores formalidades, el procedimiento establecido en el artículo 921-Bis.
CAPITULO VIII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.