Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 907 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplido lo prescrito, en sus respectivos casos, por los artículo 1419 a 1424 del Código Civil, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán, al margen del testamento, las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 907 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cumplido lo prescrito, en sus respectivos casos, por los artículo 1419 a 1424 del Código Civil, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo…

¿Está vigente el artículo 907?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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