Artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y, si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.