Artículo 909 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos, como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio, para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículo 1371 y 1373 del Código Civil.
CAPITULO X Declaración de ser formal el testamento ológrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.