Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Luego que el tribunal reciba, por conducto del Gobernador del Estado la parte a que se refieren los artículo 1581 y 1582 del Código Civil del Distrito Federal, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Luego que el tribunal reciba, por conducto del Gobernador del Estado la parte a que se refieren los artículo 1581 y 1582 del Código Civil del Distrito Federal, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y…

¿Está vigente el artículo 917?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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