Artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que el tribunal reciba, por conducto del Gobernador del Estado la parte a que se refieren los artículo 1581 y 1582 del Código Civil del Distrito Federal, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.