Artículo 918 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Gobernador del Estado.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
CAPITULO XIII Del testamento marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.