Artículo 919 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hechas las publicaciones que ordene el artículo 1590 del Código Civil del Distrito Federal, podrán los interesados acudir al tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a éste para que lo envíe.
CAPITULO XIV Del testamento hecho en país extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.