Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del registro público tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1434 del Código Civil, asentando acta en que se hará contar haber recibido el pliego del secretario de legación, cónsul o vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta.

En todo lo demás, obrará como se dispone en el capítulo IV, título III, libro tercero del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del registro público tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1434 del Código Civil, asentando acta en que se hará contar haber recibido el…

¿Está vigente el artículo 920?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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