Artículo 928 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y que haya de resolverse en juicio contradictorio, se substanciará en la forma determinada para los incidentes, a no ser que la ley dispusiere otra cosa.
CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.