Artículo 929 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna tutela puede conferirse, sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse:
1 Por el mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
2 Por su cónyuge;
3 Por sus presuntos herederos legítimos;
4 Por el albacea o el ejecutor testamentario;
5 Por el Ministerio Público; y 6 Por los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.