Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública, con citación del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro y, en su vista, dictará las siguientes medidas:

I.- Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado con arreglo a la ley;

II.- Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil.;

III.- Exigirán también que rindan cuentas los tutores que deban darlas y que, por cualquier motivo, no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 574 del Código Civil;

IV.- Obligarán a los tutores a que depositen, en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículo 522, 523 y 538 del Código Civil, y de pagado el tanto por ciento de administración;

V.- Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 541 y 542 del Código Civil; y VI.- Pedirán, al efecto, las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediarlos que puedan haberse cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública, con citación del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro y, en su vista, dictará las siguientes medidas: I.- Si resultare haber…

¿Está vigente el artículo 937?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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