Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará curador interino, mientras se decide el punto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará curador interino, mientras se decide el punto.

¿Está vigente el artículo 938?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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