Artículo 941 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tutores y curadores no pueden ser removidos, ni excusarse por acto de jurisdicción voluntaria.
CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.