Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 942 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y que correspondan a las clases siguientes:

I.- Bienes inmuebles;

II.- Derechos reales sobre inmuebles;

III.- Alhajas y muebles preciosos; y IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de doscientos cincuenta días de salario mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 942 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y que correspondan a las clases siguientes: I.- Bienes inmuebles; II.- Derechos reales sobre…

¿Está vigente el artículo 942?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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