Artículo 942 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y que correspondan a las clases siguientes:
I.- Bienes inmuebles;
II.- Derechos reales sobre inmuebles;
III.- Alhajas y muebles preciosos; y IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de doscientos cincuenta días de salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.