Artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para decretar la venta de bienes se necesita que, al pedirse, se expresen; el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga; y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
Quien solicitare la venta, debe señalar al hacer la promoción, el precio del bien y las condiciones en que se va a efectuar la venta.
La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos.
Cuando lo estime necesario o a petición del ministerio público, el juez podrá designar peritos para que rindan avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.