Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará, si conviene o no la venta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta, se hará por conducto de un comerciante establecido, o a través del tutor, quienes deberán dar cuenta de la operación al juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.