Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará, si conviene o no la venta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta, se hará por conducto de un comerciante establecido, o a través del tutor, quienes deberán dar cuenta de la operación al juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará, si conviene o no la venta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta, se hará por conducto de un comerciante establecido, o a…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.