Artículo 947 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor o curador, a una junta dentro de tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.