Artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no es posible realizar las ventas a que se refieren los dos artículos anteriores en un plazo prudente, podrán efectuarse a través de remate, en los términos establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.