Artículo 958 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La información ad perpétuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:
I.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho;
II.- Cuando se pretenda justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En los casos de las dos primeras fracciones, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, y en el de la fracción III, con del propietario o de los demás partícipes del derecho real.
El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.