Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 958 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La información ad perpétuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:

I.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

II.- Cuando se pretenda justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

En los casos de las dos primeras fracciones, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, y en el de la fracción III, con del propietario o de los demás partícipes del derecho real.

El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 958 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La información ad perpétuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate: I.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho; II.- Cuando se pretenda justificar la posesión, como medio…

¿Está vigente el artículo 958?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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