Artículo 957 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La impugnación de la adopción y su revocación, en los casos de los artículos 380 y 391 fracción II del Código Civil, no pueden promoverse en diligencia de jurisdicción voluntaria.
CAPITULO V De las informaciones ad perpétuam
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.