Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 956 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el adoptante y el adoptado pidan que la adopción se revocada, el juez los citará a una audiencia verbal para dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá, conforme a lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil.

Si el adoptado fuere menor, no se decretará la revocación sin recabar el consentimiento de quienes lo prestaron para la adopción y sin oír al representante del Ministerio Público.

Para acreditar cualquier hecho relativo a la conveniencia de la revocación, en los casos de los párrafos anteriores, pueden rendirse toda clase de pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 956 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 956 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cuando el adoptante y el adoptado pidan que la adopción se revocada, el juez los citará a una audiencia verbal para dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá, conforme a lo dispuesto en el artículo 393 del…

¿Está vigente el artículo 956?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.