Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo atnerior, y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, conforme a los artículos 383 y 384 del Código Civil, el tribunal resolverá dentro del tercer día.
El juez no dictará su resolución sino hasta que los adoptantes hubieren comparecido personalmente a efecto de imponerlos de los deberes que genere la adopción y ratifiquen su intención de adoptar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.