Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo atnerior, y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, conforme a los artículos 383 y 384 del Código Civil, el tribunal resolverá dentro del tercer día.

El juez no dictará su resolución sino hasta que los adoptantes hubieren comparecido personalmente a efecto de imponerlos de los deberes que genere la adopción y ratifiquen su intención de adoptar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo atnerior, y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, conforme a los artículos 383 y 384 del Código Civil, el tribunal resolverá dentro del…

¿Está vigente el artículo 955?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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