Artículo 954 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar:
I.- Que es mayor de veinticinco años pero no de sesenta y que tiene, por lo menos diecisiete años más de edad que la persona que trata de adoptar;
II.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse;
III.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;
IV.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres, y V.- Que tiene su domicilio en el Estado, a falta de éste que reside permanentemente en otra entidad federativa y a falta de éste, que está domiciliado en el extranjero.
En la promoción inicial deberá manifestar el tipo de adopción que se promueve, el nombre, edad y domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretende adoptar, el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o de la persona o institución de asistencia social o privada que lo haya acogido y acompañar certificado de buena salud. Los estudios socioeconómicos y sicológicos necesarios para efectuar el tramite de adopción, que deberá realizarse por persona designada por el Juez que conozca del asunto.
En la promoción inicial deberá manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado, y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela de las personas o institución de asistencia social que la hayan acogido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.