Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 954 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar:

I.- Que es mayor de veinticinco años pero no de sesenta y que tiene, por lo menos diecisiete años más de edad que la persona que trata de adoptar;

II.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse;

III.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;

IV.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres, y V.- Que tiene su domicilio en el Estado, a falta de éste que reside permanentemente en otra entidad federativa y a falta de éste, que está domiciliado en el extranjero.

En la promoción inicial deberá manifestar el tipo de adopción que se promueve, el nombre, edad y domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretende adoptar, el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o de la persona o institución de asistencia social o privada que lo haya acogido y acompañar certificado de buena salud. Los estudios socioeconómicos y sicológicos necesarios para efectuar el tramite de adopción, que deberá realizarse por persona designada por el Juez que conozca del asunto.

En la promoción inicial deberá manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado, y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela de las personas o institución de asistencia social que la hayan acogido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 954 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar: I.- Que es mayor de veinticinco años pero no de sesenta y que tiene, por lo menos diecisiete años más de edad que la persona que trata de adoptar; II.- Que…

¿Está vigente el artículo 954?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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