Artículo 953 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los artículo que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento, por más de cinco años de bienes de ausentes, menores e incapacitados.
CAPITULO IV Adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.