Artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los testigos no fueren conocidos del juez, o del secretario, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.