Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 961 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las informaciones se protocolizarán en el protocolo del notario que designe el promovente; aquel dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 961 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las informaciones se protocolizarán en el protocolo del notario que designe el promovente; aquel dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

¿Está vigente el artículo 961?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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