Artículo 961 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las informaciones se protocolizarán en el protocolo del notario que designe el promovente; aquel dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.