Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 963 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El apeo y deslinde tienen lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, hay motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 963 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El apeo y deslinde tienen lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, hay motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se…

¿Está vigente el artículo 963?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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