Artículo 10 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Junta de Gobierno celebrará, cuando menos, dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que sean necesarias, a juicio del Presidente y de la mayoría de sus miembros.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno se formarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente tendría voto de calidad. De cada sesión de la Junta se levantará el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.