Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Junta de Gobierno se integrará por:
I.- El Secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;
II.- El Secretario del Trabajo;
III.- El Secretario de Educación;
IV.- El Secretario de Salud;
V.- El Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI.- El Director General del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes;
VII.- El Director General del Instituto Tamaulipeco del Deporte;
VIII.- Un Diputado representante del H. Congreso del Estado, integrante de la Comisión Especial de la Juventud; y IX.- El Presidente del Consejo Consultivo de la Juventud.
Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a su respectivo suplente, quien deberá desempeñar una función del nivel administrativo inmediato inferior.
La Junta de Gobierno, de acuerdo con el tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de entidades estatales, instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como de organizaciones de los sectores social o privado, quienes tendrán derecho de voz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.