Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Junta de Gobierno se integrará por:

I.- El Secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;

II.- El Secretario del Trabajo;

III.- El Secretario de Educación;

IV.- El Secretario de Salud;

V.- El Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

VI.- El Director General del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes;

VII.- El Director General del Instituto Tamaulipeco del Deporte;

VIII.- Un Diputado representante del H. Congreso del Estado, integrante de la Comisión Especial de la Juventud; y IX.- El Presidente del Consejo Consultivo de la Juventud.

Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a su respectivo suplente, quien deberá desempeñar una función del nivel administrativo inmediato inferior.

La Junta de Gobierno, de acuerdo con el tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de entidades estatales, instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como de organizaciones de los sectores social o privado, quienes tendrán derecho de voz.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

La Junta de Gobierno se integrará por: I.- El Secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá; II.- El Secretario del Trabajo; III.- El Secretario de Educación; IV.- El Secretario de Salud; V.- El Director General…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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